Articolo 1
Artículo 1°.- Los titulados y licenciados en las Escuelas Normales que al término de sus estudios hubieren obtenido los dos primeros lugares de su curso y que pertenezcan o ingresen a la enseñanza del Estado, tendrán derecho a un bono de tres años de servicios para los efectos de los aumentos quinquenales establecidos en la ley número 6,773.
Articolo 2La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1940
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1940.