Articolo
"Artículo 1°.- El distrito jurisdiccional de los Jueces Especiales de Menores será el territorio del departamento en que tenga su asiento el Tribunal. En los demás departamentos se aplicará lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley 4,447, de 18 de Octubre de 1928.
Articolo 2Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".