🇨🇱 Cile
In vigore Ley 8 unità
FIJA SUELDOS Y GRADOS AL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD Y DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Ley 7.420cl-law-1943-06-09-74209 giu 1943
- Articolo 1 o El personal de la Dirección General de Sanidad y de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia gozará de los sueldos fijados en el artículo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o Auméntase en un uno por mil adicional, a beneficio fiscal, la contribución territorial sobre los bienes raíces que tengan un avalúo fiscal superior a cien mil pesos
- Articolo 4 o Las DISPOSICIONES de esta ley no afectan al cumplimiento del decreto que fijó las plantas permanentes y suplementarias de la Administración Pública
- Articolo 5 o Esta ley regirá a contar desde el 1
- Articolo
- Articolo 2 o Los enfermeros y auxiliares de grado 22° y los auxiliares de grado 24° de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia tendrán la renta asignada al grado 19° de la presente ley
- Articolo 3