Articolo
"Artículo 1°.- Auméntase la planta de Oficiales de Administración de los Servicios de la Armada, en la forma que sigue: 2 Tenientes 1°s. 2 Tenientes 2°s. 2 Guardiamarinas.
Articolo 2El gasto que demande esta ley se imputará a la mayor entrada que produzca la Cuenta C-36 "Impuesto sobre Alcoholes, licores, vinos y cervezas"
Artículo 2°.- El gasto que demande esta ley se imputará a la mayor entrada que produzca la Cuenta C-36 "Impuesto sobre Alcoholes, licores, vinos y cervezas".
Articolo 3La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".