Articolo
"Artículo 1.o Substitúyese el artículo 119 del Código de Justicia Militar por el siguiente: "Artículo 119. Cuando se ignorare el paradero del inculpado u otras personas, la notificación y la citación se hará por medio de edictos que se fijarán por cinco días en parajes de los más públicos del lugar en que se sigue el juicio. "Copia del edicto con certificación de los lugares en que se fijó, se agregará al expediente".
Articolo 2o Esta Ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2.o Esta Ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial".