Articolo
"Artículo 1.° Las pensiones de los veteranos del 79 serán iguales al sueldo base y quinquenios, del grado correspondiente, del Ejército o Armada Ninguna pensión podrá ser inferior a $ 12,000 anuales para el personal de tropa y maríneria, y a $ 18,000 anuales para el personal de Oficiales. El personal del Ejército y de la Armada, con goce actual de pensión, que hubiere tomado parte en la campaña de 1891, tendrá derecho a una nueva pensión equivalente al sueldo base que para sus empleos o grado contempla la ley N.o 6,772.
Articolo 2° el gasto que demande la presente ley se imputará a los rubros Subsecretaría de Guerra y Subsecretaría de Marina, de la partida 06|01|06, del Presupuesto correspondiente al año 1943
Artículo 2.° el gasto que demande la presente ley se imputará a los rubros Subsecretaría de Guerra y Subsecretaría de Marina, de la partida 06|01|06, del Presupuesto correspondiente al año 1943.
Articolo 3° Esta ley regirá desde el 1
Artículo 3.° Esta ley regirá desde el 1.° de Septiembre de 1943.