🇨🇱 Cile
Ley 28 unità

AUMENTA LAS TASAS DE LOS DIVERSOS IMPUESTOS QUE INDICA Y DEROGA EL DECRETO-LEY 593, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1932, QUE ESTABLECE IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LA PRIMERA TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO DE CADA BIEN RAIZ DEL DECRETO-LEY 595, DE LA MISMA FECHA, QUE ESTABLECE A LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA, SUBSTITUYE EL N° 1° DE LA LETRA F) DEL ARTICULO 4°; DE LA LEY 5,172 (DECRETO 1,392), DE 2 DE JUNIO DE 1933, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTO A LAS ENTRADAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y A LOS DISCOS Y CILINDROS ADAPTABLES A INSTRUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO MECANICOS, REEMPLAZA LA LETRA C) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 6,457 (DECRETO 4,067), DE 18 DE OCTUBRE DE 1939, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 11, EL 1° DEL 15, LOS ARTICULOS 20, 23, 27, 31, 33, INCISO 1° DEL 42, 44, 45, 46, 50 SUBSTITUYE LA LETRA B) DEL 51 MODIFICA EL 52 Y 56, Y AGREGA ARTICULO DESPUES DEL 71 E INCISO AL 89 DE LA LEY 6,811 (DECRETO 1,063), DE 8 DE ABRIL DE 1941, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY QUE RIGE A LA CAJA NACIONAL DE AHORROS, MODIFICA EL INCISO 1° DE LA LETRA G) DEL ARTICULO 26 DEL DECRETO 2,772, DE 18 DE AGOSTO DE 1942, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, A LA PRODUCCION Y A LA CIFRA DE LOS NEGOCIOS MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 1°, LOS ARTICULOS 2° Y 7° Y REEMPLAZA LA LETRA A) DEL 14 DEL DECRETO 3,303, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1942, QUE APRUEBA EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS, SUBSTITUYE LA LETRA A) DEL ARTICULO 4° Y MODIFICA EL 5°, Y DEL DECRETO 400, DE 27 DE ENERO DE 1943, QUE FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO, REEMPLAZA EL INCISO 4° DE LA LETRA C) DEL ARTICULO 6° Y SUBSTITUYE EL INCISO 1° DEL N° 43 DEL ARTICULO 7°, TODOS DE HACIENDA.

Ley 7.750cl-law-1944-01-07-77507 gen 1944

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o Durante un período de dos años, los impuestos de la citada ley 6,457, se aplicarán con las siguientes modificaciones:
  3. Articolo 3 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, cuyo texto se fijó por el decreto supremo N
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6 o Substitúyese el inciso 1
  7. Articolo 7 o Derógase el decreto ley número 593, de 9 de Septiembre de 1932
  8. Articolo 8 o Substitúyese el número 1
  9. Articolo 9 o Reemplázase en la letra c) del artículo 2
  10. Articolo 10 Se declara que el sentido de lo ordenado en la letra d) del artículo 5
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 Los presupuestos anuales de la Nación asignarán a las instituciones o servicios que perciban fondos provenientes de impuestos o contribuciones a que se refiere el inciso 1
  16. Articolo 16 La Corporación de Reconstrucción y Auxilio recibirá, durante el tiempo señalado por el artículo 5
  17. Articolo 17 La Corporación de Reconstrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 7
  18. Articolo 18 El Consejo de Defensa Nacional, establecido por la ley N
  19. Articolo 19 La Caja Autónoma de Amortización integrará directamente a rentas generales de la Nación, los fondos necesarios para el cumplimiento de la ley 7
  20. Articolo 20 Las restricciones y prohibiciones establecidas en la ley general de Bancos y en la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros no regirán para las operaciones de crédito consultadas en las leyes 7
  21. Articolo 21 Reemplázase en el inciso 1
  22. Articolo 22 Reemplázase el inciso 4
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24 Agrégase como inciso final del artículo 42 de la ley de Impuestos a la Renta, el siguiente:
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 Derógase la Ley 4
  27. Articolo 27 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  28. Articolo La exención establecida por los artículos 12 y 13 comprenderá también las contribuciones que se encuentren actualmente impagas que afecten a las propiedades a que los mismos artículos se refieren"
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