MODIFICA LA LEY N.o 6,808, QUE INCORPORA A LOS AGENTES GENERALES DE ADUANA A LA CAJA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Articolo 2o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
In vigore · versione del 18 lug 1944
Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".