Articolo
"Artículo 1.° Los bienes que pertenecieron a la Corporación denominada "Sociedad de Socorros y Protección Mutua La Cooperativa", de la Serena, cuya disolución fué autorízada por decreto supremo N.° 2,833, de 5 de Octubre de 1933, del Ministerio de Justicia, pasarán a la Sociedad de Artesanos" de La Serena.
Articolo 2° La presente ley a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 2.° La presente ley a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".