Ley 7.826

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD SITUADA EN CALLE AMUNATEGUI N.° 58, DE ESTA CAPITAL

Articolo 1° Autorízase al Presidente de la República para que adquiera por el precio de seiscientos mil pesos ($ 600

Articolo 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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