Articolo 1° Autorízase al Presidente de la República para que adquiera por el precio de seiscientos mil pesos ($ 600
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que adquiera por el precio de seiscientos mil pesos ($ 600.000), con los fondos que constitúyen el capital de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la propiedad situada en la calle Amunátegui N.° 58 de esta capital.
Articolo 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.