Articolo 1° Autorízase al Presidente de la República para vender por decreto N
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para vender por decreto N.° 4,796, de 30 de Noviembre de 1938, del Ministerio del Interior, que comprende el lote número 3 de la antigua Chacra Acevedo ubicada en la comuna de Quinta Normal y que tiene una superficie de treinta y nueve mil noventa y siete metros cuadrados (39,097 m2.). El precio de venta será el que resulte de una nueva tasación, practicada al efecto por Dirección General de Impuestos Internos. Para los efectos de esta ley. se entenderá por ocupantes de los referidos terrenos, a los que estaban en posesión de ellos a la fecha en que fueron vendidos a la Dirección General de Carabineros o a quienes sus derechos representen. La operación por esta ley, deberá por intermedio de la Caja de la Habitación Popular o de otras instituciones de previsión social.
Articolo 2° Desde la vigencia de esta Ley, los indicados terrenos quedarán entregados y a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización
Artículo 2.° Desde la vigencia de esta Ley, los indicados terrenos quedarán entregados y a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización.
Articolo 3° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.