Articolo
"Artículo 1.° Declárase exenta de todo impuesto y constribución, tanto fiscal como municipal, a la institución denominada "Fundación Asilo de Huérfanos Diego Echeverría Castro", cuyo domicilio lo tiene en la ciudad de Quillota.
Articolo 2° La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2.° La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".