Articolo
"Artículo único. Los quinquenios establecidos en el artículo 5.° de la Ley número 7,459, de Agosto de 1943, se computarán para los efectos de la jubilación. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
"Artículo único. Los quinquenios establecidos en el artículo 5.° de la Ley número 7,459, de Agosto de 1943, se computarán para los efectos de la jubilación. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".