🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
DISPONE QUE LOS JUZGADOS DE AERONAUTICA SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO JUZGADOS DE AVIACION Y SERAN COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Ley 7.852cl-law-1944-10-27-785227 ott 1944
- Articolo
- Articolo 2 Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar:
- Articolo 3 Substitúyese el artículo 48 del citado Código de Justicia Militar por el siguiente:
- Articolo 4 Introdúcense en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931, sobre navegación aérea, las siguientes modificaciones:
- Articolo 5
- Articolo 6 Deróganse los artículos 76, 85, 88, 89, 90 y 91 del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931
- Articolo 7
- Articolo 8 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"