🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 1.500,000, Y AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LAS PROPIEDADES QUE SE INDICAN. UBICADAS EN DICHA COMUNA
Ley 7.964cl-law-1944-11-15-796415 nov 1944
- Articolo
- Articolo 2 ° El producto de este empréstito deberá invertirse en el desarrollo de un plan de urbanización en la ciudad de Talagante y en el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo siguiente
- Articolo 3
- Articolo 4 ° Las expropiaciones autorizadas por el artículo anterior, se harán en conformidad a las disposiciones del inciso 3
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 ° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"