Articolo
"Artículo 1.° Declárase incluído en beneficios del artículo 1.° de la ley N.° 7,717, de 29 de Octubre de 1943, al Capitán don Armando Urzúa Lavin.
Articolo 2° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".