Articolo 1° Agrégase después de la palabra "dominio" del artículo 1
Artículo 1.° Agrégase después de la palabra "dominio" del artículo 1.° de la ley N.° 7,395, de 28 de Diciembre de 1942, la expresión "a título gratuito".
Articolo 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.