🇨🇱 Cile
Ley 21 unità
MODIFICA LA LEY N.° 7,434, QUE DISPONE QUE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA ENTREGARA A LA CAJA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA EL PRODUCTO DEL IMPUESTO CREADO POR LA LEY N.° 7,160, SOBRE IMPUESTO AL COBRE
Ley 8.080cl-law-1945-01-30-808030 gen 1945
- Articolo 1 ° Reemplázase el artículo 2
- Articolo 2
- Articolo 3 ° Los fondos provenientes del impuesto al cobre que se destinan a obras públicas y los fondos de que trata el artículo 2
- Articolo 4 ° Las obras se realizarán por el sistema de propuestas públicas
- Articolo 5
- Articolo 6 ° Autorízase al Presidente de la República para contratar anticipos y créditos bancarios que deberán ser cancelados con el empréstitos
- Articolo 7 ° Auméntase a cincuenta centavos por cada cien pesos el impuesto sobre el monto de las transferencias a que se refiere el N
- Articolo 8 ° Introdúcese la siguiente modificación al artículo 7
- Articolo 9 ° La Tesorería General de la República entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para el servicio de los bonos que se autorizan por la presente ley los siguientes recursos:
- Articolo 10 Auméntase la contribución establecida en el artículo 2
- Articolo 11
- Articolo 12 Los empréstitos en moneda extranjera autorizados por la ley N
- Articolo 13 Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2
- Articolo 14 Los inmuebles necesarios para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 3
- Articolo 15 No podrá invertirse en sueldos del personal encargado del estudio y de la inspección de las obras, una cuota que exceda del doce por ciento de los fondos autorizados para cada rubro del artículo 3
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18 Las disposiciones de la ley N
- Articolo 19 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo
- Articolo 2 ° Las leyes a que se refiere el artículo 8