🇨🇱 Cile
Ley 21 unità

MODIFICA LA LEY N.° 7,434, QUE DISPONE QUE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA ENTREGARA A LA CAJA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA EL PRODUCTO DEL IMPUESTO CREADO POR LA LEY N.° 7,160, SOBRE IMPUESTO AL COBRE

Ley 8.080cl-law-1945-01-30-808030 gen 1945

  1. Articolo 1 ° Reemplázase el artículo 2
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 ° Los fondos provenientes del impuesto al cobre que se destinan a obras públicas y los fondos de que trata el artículo 2
  4. Articolo 4 ° Las obras se realizarán por el sistema de propuestas públicas
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6 ° Autorízase al Presidente de la República para contratar anticipos y créditos bancarios que deberán ser cancelados con el empréstitos
  7. Articolo 7 ° Auméntase a cincuenta centavos por cada cien pesos el impuesto sobre el monto de las transferencias a que se refiere el N
  8. Articolo 8 ° Introdúcese la siguiente modificación al artículo 7
  9. Articolo 9 ° La Tesorería General de la República entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para el servicio de los bonos que se autorizan por la presente ley los siguientes recursos:
  10. Articolo 10 Auméntase la contribución establecida en el artículo 2
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 Los empréstitos en moneda extranjera autorizados por la ley N
  13. Articolo 13 Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2
  14. Articolo 14 Los inmuebles necesarios para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 3
  15. Articolo 15 No podrá invertirse en sueldos del personal encargado del estudio y de la inspección de las obras, una cuota que exceda del doce por ciento de los fondos autorizados para cada rubro del artículo 3
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Las disposiciones de la ley N
  19. Articolo 19 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  20. Articolo
  21. Articolo 2 ° Las leyes a que se refiere el artículo 8
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