🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR LAS PROPIEDADES EN QUE FUNCIONA ACTUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ley 8.068cl-law-1945-02-06-80686 feb 1945
- Articolo
- Articolo 2 ° Dichas propiedades serán vendidas en el precio mínimo de $ 35,000,000 que podrán pagarse al contacto o mediante pagos parciales
- Articolo 3
- Articolo 4 ° Se faculta al Presidente de la República para celebrar, con los dueños de los vecinos a los individualizados en el artículo 1
- Articolo 5 ° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"