Articolo
"Artículo 1.° Modifícase el artículo 2.° de la Ley N.° 6.553, de 17 de Abril de 1940, en la siguiente forma: Reemplázase la frase que dice: "el de la letra e) a la construcción de una Casa Municipal", por la siguiente: "el de la letra e) a ser enajenado por la Municipalidad para una población de empleados municipales por intermedio de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República"; y la frase que dice: "y el indicado en la letra f) a la construcción del Teatro Municipal", por la siguiente: " y el indicado en la letra f) a ser vendido por la Municipalidad al Banco Central de Chile para edificar el local de su sucursal de Talca por un precio no menor de $ 300,000".
Articolo 2° La Municipalidad de Talca aplicará el producto de las enajenaciones a que se refiere el artículo anterior a obras permanentes de progreso local conforme a lo que establece el artículo 109 del DFL
Artículo 2.° La Municipalidad de Talca aplicará el producto de las enajenaciones a que se refiere el artículo anterior a obras permanentes de progreso local conforme a lo que establece el artículo 109 del DFL. N.° 245, de 15 de Mayo de 1931.
Articolo 3° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".