🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
MODIFICA LA LEY N.o 6,922, QUE FIJO EN $ 5,000 MENSUALES LA DIETA DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES
Ley 8.117cl-law-1945-05-19-811719 mag 1945
- Articolo
- Articolo 2 o El mayor gasto que importa esta ley se imputará al exceso de rendimiento que producirá la Cuenta D-10-m "Producto de venta de divisas"
- Articolo 3 o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado"