AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR $ 1.500.000, CON EL FIN DE ADQUIRIR UN PREDIO, CUYOS LIMITES Y SUPERFICIE SEñALA, PARA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS MUNICIPALES, PLAZA, CALLES Y AVENIDAS.
Articolo
In vigore · versione del 7 nov 1951
Artículo 6° La primera subasta de los lotes deberá efectuarse exclusivamente entre las personas que gocen de las preferencias y derechos establecidos en el artículo anterior. Los remates posteriores que deban efectuarse, ya sea por falta de interesados o por la existencia de lotes sobrantes, se verificarán con la concurrencia de cualquier postor. Los mínimos y condiciones de la subasta serán fijados por la Municipalidad.