🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
TRASPASA LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN ENTRE LOS ITEM QUE MENCIONA DEL PRESUPUESTO VIGENTE.
Ley 8.719cl-law-1946-12-31-871931 dic 1946
- Articolo
- Articolo
- Articolo 3 o- Las cantidades que se se alcancen a invertir autorizadas por la presente ley, como, asimismo, los saldos de los ítem a que ellas acrecen, se contabilizarán en "Obligaciones por Cumplir"
- Articolo 4 o- Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en pago de compromisos contraídos en el año 1946
- Articolo 5 o- Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial"