🇨🇱 Cile
In vigore Ley 12 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1947; IMPRESIONES Y PUBLICACIONES: HONORARIOS POR SERVICIOS TECNICOS; COMISIONES DE SERVICIO; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS; PASAJES Y FLETES; CONSUMOS DE ELECTRICIDAD, AGUA, TELEFONOS Y GAS; JORNALES; TRASPASO DE FONDOS; GRATIFICACION DE ZONA.
Ley 8.720cl-law-1946-12-31-872031 dic 1946
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos
- Articolo 8 o No se podrán aumentar las planta de empleados de la Administración Pública, fijadas de acuerdo con las leyes 7
- Articolo 9 o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1
- Articolo 10 o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2
- Articolo 11 o Fíjanse para el año 1947 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N
- Articolo 12 o En el Presupuesto de 1947 se consultarán las plantas de los Servicios Públicos, en conformidad con el artículo 141 del Estatuto Administrativo, ley N