Ley 8.853

INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES SOBRE PAVIMENTACION

Articolo 1o Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3

Articolo 2o Modifícase el artículo 4

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5o Suprímense las letras d) y f) de los artículos 16 de la ley N

Articolo 6o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 37 de la ley N

Articolo 7o Elévase a treinta millones de pesos ($ 30

Articolo 8

Articolo 9o Substitúyese el inciso final del artículo 5

Articolo 10Reemplázase el artículo 7

Articolo 11Reemplázase el artículo 8

Articolo 12Se modifica el artículo 9

Articolo 13Reemplázase el artículo 17 de la ley N

Articolo 14Agrégase al artículo 18 de la ley N

Articolo 15Modifícase el artículo 20 de la ley N

Articolo 16Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N

Articolo

Articolo 18Reemplázase el artículo 24 de la ley N

Articolo 19Modifícase el artículo 36 de la ley N

Articolo 20Reemplázase el artículo 38 de la ley N

Articolo 21Intercálase como inciso 2

Articolo 22Modifícase el artículo 56 de la ley N

Articolo 23Suprímense los dos incisos finales del artículo 71 de la ley N

Articolo 24Reemplázase el artículo 14 de la ley N

Articolo 25Derógase la letra a) del artículo 1

Articolo 26Derógase el inciso segundo del artículo 3

Articolo 27Reemplázase el inciso 1

Articolo 28Reemplázase en la parte final del inciso 1

Articolo 29Reemplázase en la letra d) del artículo 8

Articolo 30Se considerarán en todo aplicables a las comunas afectas a la ley 4,339 las disposiciones de los artículos 6

Articolo 31Se considerarán aplicables a todas las comunas afectas actualmente a la ley 4,339, y a las comunas afectas a la ley 5,757, las disposiciones del inciso 1

Articolo 32Se derogan los siguientes artículos de la ley 4,339:

Articolo 33Se derogan los artículos 40, 41, 42, 43, 44, el inciso 2

Articolo 43

Articolo 35

Articolo 36

Articolo 37

Articolo 38Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, en conformidad a las disposiciones de la ley N

Articolo 39Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo 1o La Contraloría General de la República, previo informe de la Dirección General de Pavimentación, procederá a hacer la determinación a que se refiere el inciso tercero del artículo 5

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4o Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, de las emisiones de empréstitos a que se refiere el artículo 3

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