🇨🇱 Cile
Ley 28 unità

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1948; GASTOS DE IMPRESIONES Y SUSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; PASAJES Y FLETES; TRASPASOS DE FONDOS; TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DIAS FESTIVOS; CONCESION DE BECAS A LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS O PROFESIONALES; CREACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; GRATIFICACION DE ZONA; PLANTAS SUPLEMENTARIAS; FUSION O MODIFICACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; USO DE AUTOMOVIL FISCAL; INTERVENCION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; DEROGA EL DECRETO 3,397, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1942, DE HACIENDA.

Ley 8.939cl-law-1948-01-03-89393 gen 1948

  1. Articolo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1948, según el siguiente detalle:
  2. Articolo 2 o La diferencia entre el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas para 1948 se cargará a los ingresos que produzca la ley N
  3. Articolo 3 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
  4. Articolo 4 o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su personal propio
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas" no podrán ser disminuidas mediante traspasos
  9. Articolo 9 o No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales" para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  10. Articolo 10 Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
  11. Articolo 11 Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2
  12. Articolo 12 El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario efectuar trabajo nocturno y reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3
  13. Articolo 13 El Presidente de la República, por medio de un reglamento que dictará antes del 1
  14. Articolo 14 Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  15. Articolo 15 o Fíjanse para el año 1948 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de las plantas suplementarias a cualquier servicio de la Administración Pública
  19. Articolo 19 Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses proceda a coordinar las leyes orgá
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Todas las plantas suplementarias de las reparticiones incluídas en el Presupuesto de la Nación para 1948 constituirán una planta suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24 Los choferes que quedaren sin ocupación como tales, con motivo de la reducción de automóviles establecida en el artículo 23, pasarán a la planta suplementaria
  25. Articolo 25 El rendimiento de los impuestos creados por las leyes N
  26. Articolo 4-a del Cálculo de Entradas será igual a la suma total de los ítem 04 "Gastos variables" f-1) "Pasajes y fletes en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado"
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28 Se faculta al Presidente de la República para formar el texto definitivo del Presupuesto de la Nación para 1948, de acuerdo, en todo, con las disposiciones de esta ley"
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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