🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE CONCEPCION PARA DESTINAR EL PRODUCTO DE LAS CARRERAS DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1948 A BENEFICIO DEL COMITE EN PRO DE LA INFANCIA DESVALIDA DE CHILE Y EUROPA QUE FUNCIONA EN DICHA CIUDAD
Ley 8.982cl-law-1948-09-02-89822 set 1948
- Articolo
- Articolo 2 o Suspéndese, para el solo efecto señalado en el artículo anterior, la aplicación de las disposiciones del decreto N
- Articolo 3 o El Club Hípico de Concepción entregará los fondos que obtenga de las carreras a que se refiere el artículo 1
- Articolo 4 o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"