ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Articolo 7o Estarán exentos de la obligación impuesta por la ley 7,211, de hacer firmar por arquitectos los planos respectivos, los damnificados que obtengan préstamos que no excedan de $ 200
In vigore · versione del 5 ott 1948
Artículo 7.o Estarán exentos de la obligación impuesta por la ley 7,211, de hacer firmar por arquitectos los planos respectivos, los damnificados que obtengan préstamos que no excedan de $ 200.000, siempre que ajusten sus construcciones a los planos tipos aprobados por la Corporación.