REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY QUE INDICA POR EL QUE SEÑALA
Articolo 2La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
In vigore · versione del 6 ott 1948
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".