🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Ley 9.077cl-law-1948-10-08-90778 ott 1948
- Articolo 1 Autorízase a la Municipalidad de Lampa para contratar directamente un empréstito que produzca hasta la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600
- Articolo 2 La Municipalidad deberá invertir las sumas de este empréstito en los siguientes fines:
- Articolo 3 Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Lampa para que pueda enajenar en pública subasta y por el mínimo de $ 80
- Articolo 4 El servicio del empréstito autorizado por la presente ley se hará con las rentas ordinarias de la Municipalidad
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial