AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, PARA ADQUIRIR DIRECTAMENTE DE DOÑA SARA UGARTE DE PEREZ Y DE DOÑA ESTER UGARTE OVALLE EL PREDIO EDIFICADO CUYAS CARACTERISTICAS INDICA
Articolo 2El precio de la compraventa autorizada en el artículo anterior será de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2
In vigore · versione del 23 ott 1948
Artículo 2°.- El precio de la compraventa autorizada en el artículo anterior será de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.175.800), que se pagarán en bonos de la ley N° 8,080, a su valor comercial.