Articolo 1
Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo derecho o contribución, a un furgón destinado a ambulancia para el hospital "San José", de Victoria, llegado en el vapor "Santa Luisa", conocimiento de embarque N° 10, Furgón Ford 1948, de 114", con motor número 87-H-C-108359.
Articolo 2Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.