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🇨🇱 Cile
Ley
2 unità
SUBSTITUYE EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 7,535 LAS PALABRAS COMUNA DE QUELLON, POR LAS PALABRAS "COMUNA DE CASTRO"
Ley 9.016
cl-law-1948-10-29-9016
29 ott 1948
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Cronologia
Articolo 1
Substitúyese en el artículo 3° de la ley N° 7,535, de fecha 7 de Octubre de 1943, las palabras "comuna de Quellón", por las palabras "comuna de Castro"
Articolo 2
Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial