Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a la Cruz Roja Chilena, con el objeto de que ésta lo destine al uso y goce de la Cruz Roja de la ciudad de San Carlos, el dominio de un terreno fiscal ubicado en la calle Vicuña Mackenna, de esa ciudad, y cuyos deslindes son: Norte, con sitio de doña Lucrecia Parra de Kraemer; Sur, con calle Vicuña Mackenna; Oriente, con sitio de don Onofre Aguilar, y Poniente, con sitio de don Bonicio Arzola.
Articolo 2
Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a efectuar las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia del predio individualizado en el artículo 1°, previo decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. La transferencia que autoriza esta ley no requerirá el trámite de la insinuación.
Articolo 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".