🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONCEDER UNA GRATIFICACION CUYO MONTO Y CONDICIONES INDICA Y PARA EL PERSONAL QUE SEÑALA
Ley 9.260cl-law-1948-11-11-926011 nov 1948
- Articolo 1
- Articolo 2 La gratificación a que se refiere la presente ley no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal y, en consecuencia, quedará exenta de todo impuesto, imposición o descuentos
- Articolo 3 Para el personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y del Hospital Clínico San Vicente, la gratificación a que se refiere la presente ley no será inferior a dos mil pesos ($ 2
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 El gasto que demande la aplicación de la presente ley se cargará a las mayores entradas producidas en la Cuenta C-64 del Cálculo de Entradas del año en curso
- Articolo 9 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial