Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda enajenar en pública subasta en uno o varios lotes el terreno de propiedad fiscal ubicado en la ciudad de Osorno, con una superficie de 5.654.80 metros cuadrados, con avalúo de $ 623.000 que servirá de mínimum a la subasta, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte con calle Bilbao, en 77,43 metros; al Oriente con calle O'Higgins, en 29,25 metros; con propiedad de Flavio Aguirre, en 14,50 metros; con propiedad de Víctor Alarcón, en 21,50 metros y con propiedad de la sucesión Orfelinda Martínez de Gastellu, en 69 metros; al Sur con propiedad de Flavio Aguirre, en 43,25 metros; con calle Rodríguez, en 25 metros y con propiedad de Lucinda Maldonado, en 17 metros, y al Poniente, con propiedad de Carlos Brant, en 40 metros; con propiedad de Francisco Marín, en 18,75 metros, y con propiedad de Lucinda Maldonado, en 81 metros.
Articolo 2Los fondos que produzca la enajenación que se autoriza en el artículo precedente se destinarán a ser invertidos en la construcción del nuevo edificio para el Liceo de Niñas de la misma ciudad
Artículo 2°.- Los fondos que produzca la enajenación que se autoriza en el artículo precedente se destinarán a ser invertidos en la construcción del nuevo edificio para el Liceo de Niñas de la misma ciudad.
Articolo 3Se autoriza la venta en pública subasta de la demolición de las construcciones existentes en los terrenos fiscales donde se construirá el edificio del Liceo de Niñas de Osorno
Artículo 3°.- Se autoriza la venta en pública subasta de la demolición de las construcciones existentes en los terrenos fiscales donde se construirá el edificio del Liceo de Niñas de Osorno. El producto de estas ventas se destinará a incrementar los fondos que el Fisco destine a la construcción del expresado Liceo.
Articolo 4La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".