🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
ESTABLECE POR EL PLAZO QUE INDICA UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 2 POR MIL ANUAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, SOBRE LOS BIENES RAICES DE DICHA COMUNA
Ley 9.162cl-law-1948-11-20-916220 nov 1948
- Articolo 1
- Articolo 2 El Cuerpo de Bomberos de Villarrica invertirá el producto de estas entradas en la adquisición de una bomba automóvil, mangueras y otros elementos y en la conservación de su material,
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"