Articolo
"Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de quince años el término de la concesión otorgada por la ley N° 5,848, de 8 de Julio de 1936, al "Mundial Lawn Tennis Club", del uso y goce de las canchas de tennis, ubicadas en el terreno de la Quinta Normal, comprendido entre las Avenidas de Entrada a la Piscina, por el Norte; Exposición, por el Sur; J. Bernard, por el Oriente, y de Las Palmeras, por el Poniente. Todas las mejoras que introduzca el club beneficiado en el terreno de la concesión serán, al término de la prórroga que este artículo le otorga, de propiedad fiscal.
Articolo 2
Artículo 2°.- Libérase al "Mundial Lawn Tennis Club" de las obligaciones que impone la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto supremo N° 400, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Febrero de 1943, y sus modificaciones posteriores, en la parte que se refiere a las concesiones de bienes fiscales.
Articolo 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".