Ley 9.001

ACUERDA FACILIDADES A MEJOREROS DE LA CHACRA LO ACEVEDO

Articolo 1

Articolo 2El precio de venta será el que resulte de una nueva tasación, practicada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos

Articolo 3Las operaciones autorizadas por esta ley deberán efectuarse por intermedio de la Caja de la Habitación

Articolo 4

Articolo 5Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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