Articolo
"Artículo 1.o Agrégase el siguiente inciso final al artículo 28 de la ley N.o 7,295, de 22 de Octubre de 1942: "Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos a que se refieren los dos incisos precedentes".
Articolo 2o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Articolo
Artículo transitorio. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a devolver, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación, de la presente ley, a los respectivos interesados, las sumas depositadas por concepto de los descuentos hechos en virtud de los incisos 4.o y 5.o del artículo 28 de la citada ley N.o 7,295".