Articolo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de trescientos diez mil pesos ($ 310.000) en indemnizar a los Oficiales damnificados a consecuencia del incendio del Casino de Oficiales del Regimiento de Infantería N° 11 "Caupolicán" del Comandante José Luis Araneda, ocurrido el 18 de Noviembre de 1947, a fin de que puedan reponer parte del equipo militar y efectos personales perdidos en dicho siniestro.
Articolo 2El gasto que representa esta ley será imputado a los fondos provenientes de la ley N° 7,144, ítem 09/01/08 g-6
Artículo 2°.- El gasto que representa esta ley será imputado a los fondos provenientes de la ley N° 7,144, ítem 09/01/08 g-6.