Articolo
"Artículo 1°.- Elévase a la categoría de Mayor Cuantía el actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota. Este Juzgado tendrá la siguiente planta: Un Juez; Un Secretario; Un Oficial 1°; Un Oficial 2°, y Un Oficial de Sala. Estos funcionarios gozarán de las rentas que según la ley corresponda percibir al personal de igual categoría.
Articolo 2
Artículo 2°.- El actual Juzgado de Letras de Mayor Cuantía se denominará "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota" y el que se crea por la presente ley se denominará "Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota".
Articolo 3El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948
Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948.
Articolo 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Articolo El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1°, sin necesidad de nuevo nombramiento
Artículo transitorio.- El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1°, sin necesidad de nuevo nombramiento. El receptor del mismo Juzgado pasará a ser receptor de mayor cuantía del departamento de Quillota".