Ley 9.308

ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948

Articolo 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1°, sin necesidad de nuevo nombramiento

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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