Articolo 1
Artículo 1°.- Otórgase amnistía a los ciudadanos que se encuentran condenados o procesados, o que hubieren podido serlo, por los delitos a que se refiere la Ley de Elecciones, por inasistencia a los actos electorales.
Articolo 2Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.