🇨🇱 Cile
Ley 14 unità
ORDENA QUE LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION ATENDERA, DE ACUERDO CON LA LEY 9,113, A LAS ZONAS AFECTADAS QUE SEÑALA
Ley 9.385cl-law-1949-09-17-938517 set 1949
- Articolo
- Articolo 2 El Consejo de la Corporación de Reconstrucción considerará separadamente en sus planes generales y anuales la inversión de los recursos que se conceden por la presente ley
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Modifícanse en la forma que a continuación se indica las siguientes disposiciones de la ley N° 9,113:
- Articolo 7
- Articolo 8 La Corporación de Reconstrucción, con cargo a sus presupuestos generales de 1950 y de 1951, concederá una asignación de $ 500
- Articolo 9 Con cargo a su presupuesto general de 1950, la Corporación de Reconstrucción concederá una asignación de $ 500
- Articolo 10 Reemplazar, en el artículo 4° transitorio de la ley 9,113, la expresión "ocho años", por "cuatro años", y la cantidad de "$ 2
- Articolo 11
- Articolo 12 El gasto que demande la aplicación de la presente ley durante el presente año se imputará al superávit del Presupuesto de 1948
- Articolo 13 Derógase el artículo 6° de la ley 7,552
- Articolo 14 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"