Articolo 1Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintisiete millones de pesos ($ 27
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintisiete millones de pesos ($ 27.000,000), con arreglo al siguiente detalle: Construcción del nuevo acueducto entre Las Vizcachas y La Florida, para la obras de mejoramiento del agua potable de Santiago___________ $ 17.000.000 Prosecución de los trabajos de captación de Las Vegas y los de emergencia, para las obras de agua potable de Valparaíso__________ 10.000.000
Articolo 2El gasto que se autoriza en el artículo anterior se cubrirá con el superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948
Artículo 2°.- El gasto que se autoriza en el artículo anterior se cubrirá con el superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.
Articolo 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".