Articolo
"Artículo 1°.- Declárase, para el solo efecto de los beneficios económicos que puedan corresponderle, excluyendo el pago de sueldos de actividad, que el Capitán de Bandada de Armas, Rama del Aire, de la Fuerza Aérea de Chile, en retiro, don Oscar Yáñez Santana, permaneció en servicio activo hasta el 15 de Febrero de 1947.
Articolo 2El mayor gasto que signifique esta ley se imputará el presupuesto del Ministerio de Hacienda, partida 06/01/06-a (Subsecretaría de Aviación)
Artículo 2°.- El mayor gasto que signifique esta ley se imputará el presupuesto del Ministerio de Hacienda, partida 06/01/06-a (Subsecretaría de Aviación).
Articolo 3Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".