Articolo 1Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley número 8,098, de 22 de Marzo de 1945, por el siguiente:
Artículo 1°.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley número 8,098, de 22 de Marzo de 1945, por el siguiente: "Dichos empréstitos se contratarán con la Caja Nacional de Ahorros, o con cualquiera otra institución de crédito, hasta por la cantidad de $ 3.090.000, con un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la obligación en un plazo no superior a cinco años".
Articolo 2Sustitúyese el artículo 3° de la citada ley 8,098, por el siguiente:
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la citada ley 8,098, por el siguiente: "Artículo 3°.- El producto de el o los empréstitos se invertirá en la siguiente forma: a) Construcción de la Casa Consistorial__________________________ $ 2.400.000 b) Construcción del Matadero Municipal___ 500.000 c) En el pago de expropiación de terrenos______________________________ 190.000
Articolo 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.