Ley 9.421

MODIFICA LA LEY 8,098, EN LA FORMA QUE SEÑALA

Articolo 1Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley número 8,098, de 22 de Marzo de 1945, por el siguiente:

Articolo 2Sustitúyese el artículo 3° de la citada ley 8,098, por el siguiente:

Articolo 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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