Ley 9.453

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EFECTUAR LA VENTA DEL INMUEBLE QUE INDICA, UBICADO EN WASHINGTON, D. C., ESTADOS UNIDOS DE N. A.

Articolo 1

Articolo 2Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que, representado en la forma indicada en el artículo anterior, adquiera para el Estado de Chile, hasta en cincuenta mil dólares (US$ 50

Articolo 3

Articolo 4Del gasto de cincuenta y seis mil dólares (US$ 56

Articolo 5Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

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