Articolo 1
Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a las maquinarias y accesorios destinados a montar una planta pasteurizadora de leche de la "Cooperativa Agrícola Lechera del Norte Limitada", llegada en su mayor parte a las Aduanas de Valparaíso y Coquimbo.
Articolo 2
Artículo 2°.- La liberación establecida en el artículo anterior quedará sin efecto en los casos de liquidación de la cooperativa o de transferirse a cualquier título las máquinas o accesorios a que se refiere esta ley, dentro de los diez años siguientes a su vigencia. Los pagos correspondientes se harán en el momento de la liquidación o de la transferencia.
Articolo 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.