Articolo 1Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Universidad de Chile, por una sola vez, una subvención de quince millones de pesos ($ 15
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que otorgue a la Universidad de Chile, por una sola vez, una subvención de quince millones de pesos ($ 15.000.000) que deberá invertir en la adquisición de instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza, en reemplazo de los que fueran consumidos por el incendio del 2 de Diciembre de 1948 que destruyó la Escuela de Medicina dependiente de dicha Universidad.
Articolo 2Libérese de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2
Artículo 2°.- Libérese de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de negocios, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos y contribuciones que se perciban por las Aduanas, al instrumental y substancias químicas de uso científico y de enseñanza que se importen con el producto de donaciones hechas en el país y con los fondos que se otorgan a virtud del artículo 1°, siempre que estén destinados a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile.
Articolo 3El gasto que demande la presente ley se deducirá del superávit que produjo el ejercicio financiero del Presupuesto del año 1948
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente ley se deducirá del superávit que produjo el ejercicio financiero del Presupuesto del año 1948.
Articolo 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.